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Dirección
de Obra Social para el Personal Universitario de la Universidad
Nacional de San Luis
D.O.S.P.U.
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SAN LUIS, 8 de julio de 2003
VISTO:
La Actuación D-2138/01 mediante la cual se elevan para
su protocolización las modificaciones introducidas a la
Carta Orgánica de la Dirección de Obra Social para
el Personal Universitario (D.O.S.P.U.); y
CONSIDERANDO:
Que mediante Asamblea Extraordinaria de D.O.S.P.U. de fecha 4 de
setiembre de 2001 se decide modificar la Carta Orgánica de
la Dirección de Obra Social para el Personal Universitario
(D.O.S.P.U.), la cual está protocolizada mediante Ordenanza
de Consejo Superior N° 40/92.
Que se eleva a consideración de Consejo Superior las modificaciones
propuestas a la Carta Orgánica de D.O.S.P.U.
Que las mismas son evaluadas por la Comisión de Interpretación
y Reglamento de Consejo Superior.
Que se da intervención a la Dirección General de Asesoría
Jurídica y la misma formula observaciones al proyecto elevado.
Que además el proyecto de modificación de la Carta
Orgánica es evaluado por el Asesor Jurídico de D.O.S.P.U.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento atento
a las observaciones formuladas eleva sugerencias de modificaciones
sobre los Artículos en cuestión y recomendó
se apruebe el anteproyecto de modificación de la Carta Orgánica
de D.O.S.P.U con las modificaciones propuestas.
Que el Consejo Superior en su sesión del 29 de abril de 2003
hizo suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación
y Reglamento y aprobó las modificaciones definitivas de la
Carta Orgánica de D.O.S.P.U.
Por ello, y en uso de sus atribuciones:
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS ORDENA:
ARTICULO 1º.-Protocolizar mediante la presente la nueva
"Carta Orgánica de la Dirección de Obra Social
para el Personal Universitario (D.O.S.P.U.), que como Anexo Único
forma parte de esta Ordenanza, atento a los considerandos de la
misma.
ARTICULO 2º.-Derogar en todos sus términos la Ordenanza
de Consejo Superior N° 40/92 en virtud de la nueva norma establecida.
ARTICULO 3º.-Comuníquese, dese al Boletín
Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación,
insértese en Libro de Ordenanzas y archívese.
ORDENANZA
C.S. Nº 33
ANEXO
ÚNICO
Carta Orgánica
de la Dirección de Obra Social para el Personal Universitario
(D.O.S.P.U.)
ARTÍCULO
1°.-Apruébese el siguiente Estatuto como Carta
Orgánica de la Dirección de Obra Social para el
Personal Universitario -D.O.S.P.U.- de la Universidad Nacional
de San Luis.
TITULO
I
Capítulo
I
Naturaleza
Jurídica
ARTICULO 2:
La Dirección de Obra Social para el Personal Universitario
-D.O.S.P.U.- es un organismo desconcentrado de la Universidad
Nacional de San Luis, con estructura y funcionalidad propia, plena
autonomía financiera y gobierno compartido.
Capítulo
II
Domicilio
ARTICULO 3: La
Dirección de Obra Social para el Personal Universitario -D.O.S.P.U.-
de la Universidad Nacional de San Luis, tendrá su domicilio legal
y sus órganos centrales administrativos en la ciudad de San Luis,
con delegación en la ciudad de Villa Mercedes, sin perjuicio de
las que en el futuro se establezcan.
Capítulo
III
Fines
ARTICULO 4:
La Dirección de Obra Social para el Personal Universitario
-D.O.S.P.U.- de la Universidad Nacional de San Luis, tendrá
entre sus fines principales prestar a los afiliados los siguientes
beneficios:
a) Asistencia Sanitaria Integral,
a través de la Dirección Médico Asistencial.
b) Asistencia para la promoción
de la vivienda propia, a través del Departamento de Vivienda.
c) Otorgamiento de créditos.
d) Turismo Social, recreación
y desarrollo cultural.
e) Brindar los beneficios del Panteón
para los afiliados, conforme lo determina el reglamento correspondiente.
f) Otorgar subsidios.
g) En general, todos los beneficios
que procuren la promoción social de los afiliados, incluyendo
su correspondiente grupo familiar primario a cargo y especialmente
los dirigidos al bienestar sanitario, económico, cultural
y espiritual del cuerpo social de la Universidad Nacional de San
Luis, todos los cuales estar n sujetos a las disponibilidades
presupuestarias y reglamentaciones que se dicten oportunamente.
ARTICULO 5: Para
el cumplimiento de sus fines, la Obra Social Universitaria queda
investida de la más amplia capacidad jurídica y
por lo tanto podrá por intermedio de su Directorio, dictar
toda clase de actos jurídicos sin otras limitaciones que
las contenidas en esta Carta Orgánica y en especial:
a) Contratar los servicios de profesionales y auxiliares
de las diversas especialidades del arte de curar, de acuerdo a
las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y a falta
de éstas, en la forma que disponga el Directorio de la
Obra Social, ya sea en forma individual o colectiva, mediante
asignaciones fijas o aranceladas con o sin relación de
dependencia, preferentemente por concurso o mediante designación
directa si las circunstancias así lo aconsejan, por el
tiempo que se estime necesario para prestar atención ya
sea en instalaciones propias de la Dirección, particulares
de los profesionales, domicilio de los afiliados, clínicas,
sanatorios y centros asistenciales que se convenga.
b) Convenir la atención sanitaria de los afiliados
de la Obra Social en Clínicas, Sanatorios, Centros Médico-Asistenciales,
Laboratorios, etc. de carácter público, semipúblico
o privados que posean cualquier forma jurídica, a condición
que se encuentren debidamente autorizados para realizar prestaciones
comprendidas en el arte de curar.
c) Convenir con farmacias, ópticas, ortopedias,
etc. o con asociaciones de éstas en cualquiera de sus formas,
las condiciones y maneras de provisión de sus productos
a los afiliados.
d) Designar y contratar profesionales a través de cualquiera
de las modalidades previstas en el inciso a) del presente artículo,
para ejercer las funciones de inspectores o asesores.
Los profesionales del arte de curar, que desarrollan tareas de:
auditorias, inspección o asesorías, no podrán
tener intereses económicos directos ni indirectos con:
consultorios, laboratorios, clínicas, sanatorios y centros
asistenciales privados con los que se convenga contratación
de servicios.
e) Renovar, modificar o rescindir los contratos, acuerdos o convenios
a que hacen referencia los incisos a), b), c) y d) del presente
Artículo.
f) Comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes muebles,
medicamentos, maquinarias, aparatos y elementos técnicos-auxiliares,
e instalar laboratorios, sanatorios, clínicas, consultorios,
farmacias, etc. y cualquier otro medio que posibilite el mejor
cumplimiento de los fines enunciados en el Artículo 4°
de la presente Carta Orgánica.
g) Adecuar su organización administrativa interna
a las exigencias de sus fines, en la medida de sus posibilidades,
mediante distribución y organización de funciones.
h) Administrar sus recursos con plena autonomía financiera,
con la sola limitación de ajustar su inversión a
los fines de su creación.
i) Arrendar bienes muebles e inmuebles, como locador o
locatario.
j) Adquirir a título
oneroso y/o gratuito y transferir solamente a título oneroso
bienes muebles e inmuebles y otras contrataciones, debiendo contar
en todos los casos con la autorización del Honorable Consejo
Superior de la Universidad Nacional de San Luis. Las adquisiciones
y/o transferencias de bienes inmuebles estarán a nombre
de la Universidad Nacional de San Luis con destino de uso exclusivo
de la D.O.S.P.U.-
El Directorio de la D.O.S.P.U., solicitará el aval correspondiente
a la Asamblea de Afiliados, para las adquisiciones y/o transferencias
de inmuebles, las que deberán ser aprobadas por el Honorable
Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis.
k) Aceptar y otorgar donaciones, subvenciones, subsidios
y legados.
l) Celebrar convenios con otros organismos afines preferentemente
del ámbito de Universidades Nacionales o del extranjero,
destinados a posibilitar una asistencia social integral a sus
afiliados estableciendo las condiciones de reciprocidad de las
respectivas prestaciones.
m) Otorgar en general, toda clase de actos que le permitan
cumplir con sus fines sin otras limitaciones que las contenidas
en las leyes vigentes y en la presente Carta Orgánica,
sus modificaciones y reglamentaciones.
Capítulo
IV
Organización
ARTICULO 6:
La Obra Social de la Universidad Nacional de San Luis a los efectos
del cumplimiento de sus fines, estar constituida de acuerdo a
la siguiente organización:
I) DIRECTORIO
II) PRESIDENCIA
III) DIRECCION DE ADMINISTRACION,
de las que dependerán las demás Direcciones y Delegaciones
existentes y las que se crearen en el futuro.
IV) DIRECCIONES DE LAS DISTINTAS
AREAS
TITULO
II
Capítulo
V
Gobierno,
Directorio y Administración de D.O.S.P.U.
ARTICULO 7:
Presidente y Directorio.
La Dirección y Administración
de la Obra Social estarán a cargo de un Directorio integrado
por:
a) Un (1) Presidente, con funciones de Presidente de Directorio.
b) Ocho (8) Directores Titulares.
c) Dieciséis (16) Directores Suplentes.
d) El Director de Administración cumplirá
funciones de Secretario de Directorio con voz pero sin voto.
Las decisiones del Directorio se toman por simple mayoría
de votos presentes y el quórum válido en sus resoluciones
no podrá ser menor de cinco (5) miembros, incluyendo en
el mismo al Presidente o a quien lo reemplace.
ARTICULO 8:
Designación del Presidente.
El Presidente de la Obra Social
será designado por el Rector de la Universidad Nacional
de San Luis, con acuerdo del Consejo Superior, será condición
que el Presidente pertenezca al personal activo de la Universidad
Nacional de San Luis. En la misma forma se designará al
Delegado en el Centro Universitario de Villa Mercedes y en las
Delegaciones que se crearen en el futuro.
El cargo de Presidente de la Obra Social, tendrá un sueldo
equivalente al de Secretario de Universidad con dedicación
exclusiva.
ARTICULO 9:
Atribuciones
y Deberes del Presidente.
Son atribuciones y deberes del
Presidente:
a) Presidir las reuniones del Directorio,
con doble voto en caso de empate.
b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, su reglamentación
y las Resoluciones del Directorio.
c) Convocar al Directorio a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
d) Ejercer la representación de la Obra Social conjuntamente
con el Director de Administración o con quien el Directorio
designe en caso de ausencia transitoria del mismo.
e) Proponer al Directorio las medidas e innovaciones que estime
necesarias para el mejor funcionamiento o desempeño del
cometido de la Obra Social.
f) Someter a consideración del Directorio, las contrataciones
correspondientes a las prestaciones de servicios.
g) Informar en todas las reuniones del Directorio sobre la gestión
cumplida.
h) Supervisar todo lo concerniente al control económico-financiero
y las prestaciones de los servicios de la Obra Social.
i) Elevar mensualmente a consideración del Directorio,
un informe demostrativo de la situación económico-financiera
de la Obra Social, conjuntamente con referencias estadísticas
que permitan orientar la acción a seguir en base a las
posibilidades económicas.
j) Suscribir conjuntamente con el Director Contable y Director
de Administración la documentación relativa a pagos
y promesas de pago, como así también las contrataciones
a terceros que tengan aprobación del Directorio, sin perjuicio
de toda otra que considere conveniente y suscribir el Balance
y Cuenta de Ingresos y Egresos anuales.
k) Colaborar en las labores de las comisiones internas que designare
el Directorio.
l) Presidir las Asambleas de afiliados de la Obra Social.
m) Poner en funciones a los miembros electos del Directorio, una
vez, que el acto eleccionario haya sido aprobado y homologado
por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de
San Luis.
n) Ejercer toda otra función que le asigne el Directorio.
ARTICULO 10:
Designación de los Directores Titulares y Suplentes.
Los ocho Directores Titulares y
los dieciséis Directores Suplentes, elegidos en representación
de los afiliados, cumplirán sus funciones "ad-honorem"
y durarán dos años en las mismas, pudiendo ser reelectos
por períodos iguales sucesivos.
Se renovarán por mitades anualmente. Los ocho Directores
Titulares y los dieciséis Directores Suplentes, serán
elegidos del siguiente modo entre y por los afiliados de la Obra
Social:
a) Dos Directores Titulares y cuatro Directores Suplentes
elegidos por y entre el personal docente de las Facultades con
asiento en la Ciudad de San Luis.
b) Un Director Titular y dos Directores Suplentes elegidos
por y entre el personal docente de la Facultad con asiento en
la Ciudad de Villa Mercedes (San Luis).
c) Dos Directores Titulares y cuatro Directores Suplentes
elegidos por y entre el Personal No Docente de la Universidad
Nacional de San Luis de las dependencias con asiento en la Ciudad
de San Luis, excluido el de la Escuela Normal "Juan Pascual
Pringles".
d) Un Director Titular y dos Directores Suplentes elegido
por y entre el Personal No Docente de la Facultad con asiento
en la Ciudad de Villa Mercedes (San Luis).
e) Un Director Titular y dos Directores Suplentes elegidos
por y entre los jubilados afiliados a la D.O.S.P.U..-
f) Un Director Titular y dos Directores Suplentes elegidos
por y entre el personal de apoyo a la docencia y docentes de los
Institutos de Enseñanza Primaria, Preprimaria y Secundaria,
dependientes de la Universidad Nacional de San Luis.
Para ser elegido Director Titular o Suplente, se requiere una
antigüedad no menor de cinco (5) años como afiliado
a la Obra Social y no registrar en su foja de servicios sanciones
disciplinarias más graves que un solo llamado de atención
en los dos últimos años, ni haber tenido sanciones
como afiliado de la Obra Social en los últimos cuatro años.
ARTICULO 11: Atribuciones
y Deberes del Directorio.
Son facultades y atribuciones del
Directorio:
a) Cumplir y hacer cumplir
la presente Carta Orgánica, sus modificatorias y las demás
disposiciones que en su consecuencia se dicten como así
también toda otra norma legal, universitaria o interna
aplicable.
b) Establecer, controlar y reglamentar los servicios sociales,
de acuerdo con las disposiciones vigentes o que se dicten en el
futuro.
c) Ejercitar todos los actos propios de la capacidad jurídica
otorgada por el presente Estatuto.
d) Proponer al Honorable Consejo Superior de la Universidad
Nacional de San Luis, las modificaciones a la presente Carta Orgánica
que previamente hayan sido aprobadas en Asamblea de Afiliados.
e) Aprobar, rechazar o modificar los contratos, acuerdos
o convenios o las rescisiones de los mismos.
f) Elevar al Rector de la Universidad Nacional de San Luis,
para su conocimiento, la Memoria y Balance Anual debidamente informados
y refrendados por los respectivos Directores y responsables contables,
con una anticipación no menor de treinta (30) días
a la fecha fijada para la Asamblea General Ordinaria de Afiliados.
g) Crear todas las Direcciones que estime conveniente para
el beneficio de los afiliados y reglamentar su funcionamiento.
h) Crear y reestructurar Delegaciones.
i) Realizar por lo menos una reunión mensual, con
los responsables de las Delegaciones que integren la Obra Social.
j) Convocar a Asamblea General Ordinaria.
k) Convocar a Asambleas Extraordinarias.
l) Convocar a elecciones entre sus afiliados activos y jubilados
para elegir Directores Titulares y Directores Suplentes correspondientes.
ll) Separar a los miembros del Directorio que no concurran,
sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas,
en cuyo caso se incorporará al suplente respectivo.
m) Considerar las solicitudes de licencias de los miembros
integrantes del Directorio.
n) Dictar los reglamentos y las normas de afiliación.
ñ) Establecer las sanciones disciplinarias aplicables
a los afiliados.
o) Integrar comisiones internas con afiliados de la Institución
o especialistas en la materia, particularmente de la Universidad
Nacional de San Luis, destinados a incrementación y mejoramiento
de los servicios.
p) Establecer los derechos arancelarios de los distintos
servicios.
q) Crear y reglamentar el funcionamiento de un servicio
de difusión de todo aquello que pueda interesar a los afiliados
de la Obra Social concerniente a la marcha del organismo, servicios,
beneficios, planes de turismo, descuentos en compras, etc.
r) Establecer mediante resolución de Directorio
las cotizaciones correspondientes a las diversas categorías
de afiliados.
s) Organizar y reglamentar el funcionamiento de los servicios
asistenciales de D.O.S.P.U. creados y/o a crearse.
t) Resolver toda situación que no esté prevista
en el presente Estatuto, teniendo en cuenta las disposiciones
en vigencia y el espíritu de éstas.
ARTICULO 12:
Atribuciones y Deberes de los
Directores Titulares.
a) Asistir a las reuniones
de Directorio donde tendrán voz y voto.
b) Integrar las comisiones que se designen en el seno del
Directorio.
c) Requerir la colaboración del personal técnico
y administrativo del D.O.S.P.U. para el mejor cumplimiento de
sus funciones, a través de la Dirección correspondiente.
ARTICULO 13:
Atribuciones y Deberes de los
Directores Suplentes.
Son atribuciones y deberes de los
Directores Suplentes:
a) Reemplazar al respectivo
Director Titular en sus funciones por ausencia, licencia, separación,
renuncia, enfermedad o muerte del mismo.
b) Integrar las comisiones que se designen en el seno del
Directorio
Capítulo
VI
Elecciones
de los integrantes del Directorio en representación de
los Afiliados
ARTICULO 14:
El Acto eleccionario para la elección de los integrantes
del Directorio en representación de los afiliados, se efectuará
anualmente en día y hora que disponga el Directorio, entre
el receso de invierno y el de verano.
ARTICULO 15:
La convocatoria a elecciones será efectuada por el Directorio
y dada a publicidad por lo menos en un diario local y uno de Villa
Mercedes.-
ARTICULO 16: Los
representantes de los distintos sectores de afiliados, serán
elegidos por votación secreta en listas oficializadas por
estamento, las que deberán ser propiciadas por un número
no menor de quince (15) afiliados que revistan en la categoría
de titulares activos y/o jubilados, según corresponda,
inscriptos en el padrón que confeccionará el Directorio.
Se requerirá también la aceptación expresa
de los candidatos. Dicho padrón deberá ser exhibido
ante las distintas dependencias de la Universidad Nacional de
San Luis, con una anticipación no menor de treinta días
de la fecha establecida para el acto eleccionario.
ARTICULO 17:
Cuarenta (40) días antes del acto eleccionario, el Directorio
designará la Junta Electoral compuesta de tres miembros:
un Presidente y dos Vocales Titulares, además nombrará
dos Vocales Suplentes. Será misión de la Junta Electoral
cumplir con el siguiente calendario:
a) Publicación de padrones: no menos de treinta
(30) días antes de la elección.
b) Período de tachas: hasta veinte (20) días
antes de la elección.
c) Presentación de candidatos: quince (15) días
antes de la elección.
d) Exhibición del padrón definitivo: quince
(15) días antes de la elección.
e) Publicación de listas de candidatos: catorce
(14) días antes de la elección.
f) Impugnación de candidatos: doce(12) días
antes de la elección.
g) Resolución de impugnaciones y reemplazos de candidatos:
diez (10) días antes de la elección.
h) Oficialización de listas de candidatos y publicación
de las mismas: ocho (8) días antes de la elección.
i) Designación de las Mesas Electorales compuestas
por un Presidente de Mesa y dos Vocales, determinando el lugar
donde debe funcionar cada una de ellas, con cinco (5) días
antes de la elección.
j) El Acto Electoral se efectuará de 9 a 18 hs.,
debiendo realizarse el escrutinio y actas correspondientes finalizado
el mismo.
k) El escrutinio definitivo deberá quedar concluido
dentro de los dos (2) días después del acto electoral,
con informe final que la Junta Electoral elevará al Directorio.
En todos los casos, los plazos fijados anteriormente, se extenderán
automáticamente un (1) día hábil universitario,
cuando por cualquier circunstancia fueran no laborables los fijados.
El Directorio mediante Resolución, procederá a proclamar
a los nuevos Directores electos, dentro de los cinco (5) días
posteriores al escrutinio definitivo y a elevar la misma al Sr.
Rector para su homologación.
Una vez homologada la Resolución de proclamación
de los nuevos miembros del Directorio, serán puestos en
funciones dentro de los siete (7) días siguientes, por
el Presidente del Directorio..
Capítulo
VII
Atribuciones
y Deberes del Director de Administración
ARTICULO 18: Son
facultades y obligaciones del Director de Administración:
a) Cumplir y hacer cumplir
este Estatuto, su reglamentación y las resoluciones del
Directorio.
b) Ejercer la representación legal de la Obra Social
en caso de ausencia transitoria del Presidente, conjuntamente
con quien el Directorio designe.
c) Ejercer la Dirección Ejecutiva de la Obra Social.
d) Reemplazar al Presidente de la Obra Social en casos
de ausencia o licencia del titular.
e) Proponer al Directorio las medidas e innovaciones que
estime necesarias para el mejor funcionamiento o cometido de la
Obra Social.
f) Organizar la administración y servicios de la
Obra Social de acuerdo con el Directorio.
g) Disponer todas las medidas que sean necesarias en caso
de urgencia debiendo dar cuenta al Directorio en reunión
siguiente.
h) Informar en todas las reuniones sobre la gestión
cumplida.
i) Intervenir y verificar todo lo concerniente a la contabilidad
y control económico financiero y de la prestación
de los servicios, en forma permanente y sistemática.
j) Suscribir conjuntamente con el Director Contable y Presidente
la documentación relativa a pagos o promesas de pago, como
así también las contrataciones con terceros que
tengan aprobación del Directorio, sin perjuicio de toda
otra que considere conveniente y suscribir el Balance y Cuenta
de Ingresos y Egresos Anuales.
k) Firmar los estados mensuales de Caja, cuadros estadísticos,
inventarios y balances.
l) Aplicar sanciones disciplinarias al personal de la institución
dentro de lo normado para el personal universitario, dando cuentas
al Directorio para su homologación.
m) Conservar los antecedentes y documentación de
los acuerdos del Directorio.
n) Facilitar los medios disponibles para el buen funcionamiento
del Directorio y de las comisiones que se designen.
ñ) Suscribir conjuntamente con el Presidente de
la Obra Social, la documentación relativa a pagos, como
así también las contrataciones con terceros y la
Memoria Anual.
o) Supervisar el funcionamiento de la Delegación
de la Obra Social en Villa Mercedes y de las que en el futuro
se crearen.
p) Entender en las distribuciones de tareas y movimiento
del personal.
q) Entender en las representaciones de nuestra Obra Social
con las demás Obras Sociales con las que se firmen convenios
de reciprocidad de servicios.
r) Entender en lo
relativo al Panteón Universitario de D.O.S.P.U. conforme
a su reglamentación.
s) Suscribir conjuntamente con el Presidente de la Obra
Social contratos y todo tipo de documentos que obligue al Organismo.
t) Proponer al Directorio y con su acuerdo, tramitar a
través del Departamento de Vivienda, la realización
de contratos u otros compromisos que puedan suscribirse con Instituciones
Bancarias que de ello se ocupen, teniendo como finalidad la asistencia
para la promoción de la vivienda propia. En caso que los
representantes legales de la Obra Social deban suscribir escrituras
o constituir hipotecas por los préstamos que pudieren obtenerse,
se deberá contar con la previa autorización expresa
del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de San
Luis.
u) Ejercer toda otra función conexa que le asigne
el Presidente y/o Directorio de la Obra Social.
ARTICULO 19:
Funciones de los Directores de
las distintas áreas:
Las funciones de los Directores
de las distintas áreas serán fijadas por Resolución
del Directorio.
TITULO
II
Capítulo VIII
Asambleas
ARTICULO 20:
El Directorio podrá convocar a los afiliados a Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO 21:
Anualmente, una vez finalizado el ejercicio, y no más allá
del treinta de Agosto del año en curso, en mes, día
y hora que dispondrá el Directorio, los afiliados activos
y jubilados se reunirán en Asamblea Ordinaria, a efectos
de considerar el siguiente Orden del Día:
a) Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
b) Consideración de la Memoria Anual.
c) Consideración del Balance Anual.
d) Designación de dos (2) Asambleístas para
firmar el Acta de la Asamblea, juntamente con el Presidente y
el Director de Administración.
e) Todo otro asunto que el Directorio haya resuelto incluir
en el temario.
ARTICULO 22: La Asamblea
General Ordinaria será convocada por el Directorio y en
carencia de éste por el Presidente o en su ausencia por
el Director de Administración, o quien haga sus veces,
con una anticipación no menor de treinta (30) días
debiendo realizarse las publicaciones edictales como mínimo
un (1) día, en un diario de la Ciudad de San Luis y Villa
Mercedes, y exhibidas en lugares visibles de las dependencias
de la Universidad Nacional de San Luis, sin perjuicio de las publicaciones
que por igual término y con la misma anticipación
corresponda realizar en las localidades donde haya establecido
Delegaciones.
ARTICULO 23:La
Asamblea se constituirá válidamente con la asistencia
del diez por ciento (10%) de los afiliados activos y jubilados,
si transcurrida una hora de la establecida para la iniciación
de las deliberaciones no se obtuviera quórum, la Asamblea
se declarará válidamente constituida con el número
de afiliados que se encuentren presentes.
ARTICULO 24: El Directorio
podrá convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo estime
necesario o cuando lo soliciten los afiliados. La solicitud de
Asamblea Extraordinaria por parte de los afiliados deberá
ser avalada con la firma de no menos del dos por ciento (2%) de
los afiliados activos y jubilados empadronados, para convocar
a Asamblea Extraordinaria se requerirá un plazo mínimo
de cinco (5) días hábiles universitarios, excepto
modificaciones de Estatutos, cuyas condiciones serán iguales
a las exigidas en el Artículo 22°.-
ARTICULO 25:
En caso de que existan razones muy justificadas el Directorio
podrá postergar las fechas de las Asambleas, por no más
de quince días
TITULO
IV
Capítulo IX
Afiliación
ARTICULO 26: El afiliado
deberá registrar su inscripción en la Obra Social
que le permita obtener la correspondiente credencial de identificación
indispensable para gozar de los servicios de la Obra Social.
Se distinguirán los afiliados según la siguiente
enumeración taxativa:
a) AFILIADOS OBLIGATORIOS: Las Autoridades Superiores,
el personal Docente y el personal No Docente de la Universidad
Nacional de San Luis
b) AFILIADOS VOLUNTARIOS: los jubilados, y adherentes estatuidos.
c) NO APORTANTES O EXIMIDOS DE APORTES: El cónyuge,
los hijos hasta los 21 años de edad o que cursen estudios
regulares hasta los 26 años y aquellas personas que pertenezcan
al grupo de familiares primarios y están eximidos de aportar
por disposición estatutaria o por Resolución de
Directorio . No rige límite de edad para aquellos hijos
discapacitados mientras dure su incapacidad.
Aclárase que el mero hecho de ser aportante ya sea obligatorio
o voluntario sólo genera un derecho potencial en favor
del interesado, quien para poder utilizar los servicios de la
Obra Social deberá presentar la credencial que lo acredita
como afiliado o documento que certifique la iniciación
del trámite respectivo.
Capítulo
X
Categorías
de Afiliados
ARTICULO 27: Establécense
las siguientes categorías de afiliados: Titulares, Familiares
y Adherentes.
Establécense las siguientes
categorías de afiliados: Titulares, Familiares y Adherentes.
1.- TITULARES:
A) ACTIVOS: comprende los agentes de la Universidad Nacional
de San Luis, y todas sus dependencias y organismos a condición
de que se encuentren en actividad.-
B) JUBILADOS: Aquellos agentes de la Universidad Nacional
de San Luis que al momento de pasar al régimen pasivo,
eran afiliados activos y que opten voluntariamente, mediante formal
solicitud por continuar perteneciendo sin interrupción
de aportes a esta Obra Social, debiendo acreditar el cumplimiento
de los requisitos que al respecto establezca por resolución
el Directorio de D.O.S.P.U, quien además fijará
los aportes mediante reglamentación del presente artículo.
La solicitud de afiliación debe ser solicitada en un término
no mayor de sesenta (60) días corridos del cese de sus
actividades.
2.- FAMILIARES
Esta categoría la integran los familiares primarios de
los afiliados titulares.
A)CÓNYUGE O CONCUBINO DEL AGENTE ACTIVO: será
incorporado como beneficiario una vez cumplidos los trámites
de afiliación pertinentes conforme los requisitos que establezca
el Directorio de D.O.S.P.U.
Para la incorporación del concubino se requerirá
la acreditación de convivencia de dos años en aparente
matrimonio de este con el afiliado titular o la existencia de
hijos reconocidos.-
Se podrá aceptar al concubino únicamente como afiliado
adherente familiar mientras el cónyuge del titular con
quien convive el concubino siga en su condición de tal.
El concubino de un afiliado titular soltero, viudo o divorciado,
que cumplimente los requisitos establecidos estatutariamente o
en resoluciones internas de D.O.S.P.U. podrá ser incorporado
como miembro del grupo familiar primario no aportante.
B) DESCENDIENTES EN PRIMER GRADO: Hijos solteros y menores
de 21 años, incluyéndose a los hijos adoptivos.
El límite de edad establecido no rige en el caso de que
los hijos se encuentren totalmente incapacitados para el trabajo,
y carezcan de ingresos propios de cualquier origen y naturaleza.
Cuando los hijos cursen estudios regulares oficialmente aprobados
y a condición de que carezcan de ingresos propios de cualquier
monto y origen, podrán continuar afiliados en esta categoría
hasta el cumplimiento de los 26 años de edad, y siempre
y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos que al respecto
establezca por resolución el Directorio de D.O.S.P.U.
3.- PUPILOS: Son aquellas personas que se encuentren a
exclusivo cargo del afiliado titular bajo régimen de tutela
o curatela.
4.- ADHERENTES: Son aquellos afiliados voluntarios que
reúnen requisitos reglamentados en la Carta Orgánica
o en Resoluciones Internas de D.O.S.P.U. para ser incorporados
a la Obra Social, siendo el Directorio de D.O.S.P.U. quien tiene
a su cargo el dictado de las normas de afiliación, pagos
de aportes y prestación de servicios correspondiente a
cada categoría descripta en esta Carta Orgánica.
En todos los casos y para concluir el trámite de afiliación
en esta categoría, será requisito la presentación
de garantía suficiente en resguardo del pago del aporte
correspondiente, la que será reglamentada por el Directorio
de D.O.S.P.U.. No se aceptarán aquellas personas que superen
los 65 años de edad, salvo aquellas que aún superando
esa edad, reúnan las condiciones para ser incorporadas
en las categorías de Pensionado, Ex agente de la Universidad
Nacional de San Luis o Agentes de la Universidad Nacional de San
Luis en uso de licencia.
A) PENSIONADOS: Los derecho-habientes al beneficio de pensión
que opten voluntariamente mediante formal solicitud por continuar
perteneciendo a esta Obra Social en la nueva categoría,
dentro de lo estipulado por la presente Carta Orgánica
y sin interrupción de aportes conforme los requisitos que
al respecto establezca por resolución el Directorio de
D.O.S.P.U.. Para ingresar en esta categoría deberá
solicitarse la incorporación dentro de los tres (3) meses
de producido el fallecimiento del afiliado titular. Podrán
continuar afiliados los demás familiares que lo eran al
momento de producirse el deceso, en cuyo caso lo harán
en la categoría que se establece en esta Carta Orgánica
respecto a cada miembro del grupo familiar y conforme requisitos
y condiciones que se establezcan para cada caso.
B) EX-AGENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS: Todo
agente de la Universidad que renuncie como tal o que por cualquier
motivo finalice su relación de dependencia o vinculación
jurídica, siempre que su separación no devenga de
sanciones disciplinarias, podrá optar por escrito dentro
de los treinta 30 días de producido su alejamiento, por
continuar siendo afiliado y a condición de que acrediten
el cumplimiento de los requisitos que al respecto establezca por
resolución el Directorio de D.O.S.P.U.- y mantener al día
sus aportes debiendo abonar por adelantado en la contaduría
de la Obra Social el monto correspondiente a la subcategoría
que corresponda. Tendrá derecho a afiliar a los miembros
de su grupo familiar primario y mantener la afiliación
de sus ascendientes en primer grado, si estos estuviesen previamente
afiliados.
C) AGENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS QUE SE ENCUENTREN
CON LICENCIA SIN GOCE DE HABERES. A condición de que
acrediten el cumplimiento de los requisitos que al respecto establezca
por resolución el Directorio de D.O.S.P.U y mantengan al
día sus aportes debiendo abonar por adelantado en Contaduría
de la Obra Social el monto correspondiente a la subcategoría
que corresponda. En ningún caso el aporte resultante podrá
ser inferior al correspondiente como afiliado activo, más
la contribución patronal. Tendrán derecho a mantener
afiliados (o afiliar) a los miembros de su grupo familiar primario
y mantener la afiliación de sus ascendientes en primer
grado, si éstos estuviesen previamente afiliados en las
condiciones establecidas para la afiliación correspondiente.
D) ASCENDIENTES EN PRIMER GRADO DEL AFILIADO TITULAR: A
condición de no superar los sesenta y cinco (65) años
de edad y que acrediten el cumplimiento de los requisitos que
al respecto establezca por resolución el Directorio de
D.O.S.P.U . Deben mantener al día sus aportes, debiendo
abonar por adelantado en Contaduría de la Obra Social el
monto correspondiente a la subcategoría que corresponda
conforme lo establezca D.O.S.P.U. La solicitud de afiliación
refrendada por el afiliado titular que será responsable
directo por el pago del aporte, deberá realizarse dentro
de los sesenta (60) días corridos de la fecha de ingreso
del agente a la Universidad Nacional de San Luis.
E) LOS HIJOS QUE HAYAN DEJADO DE REUNIR LAS CONDICIONES DE
NO APORTANTES: Podrán seguir perteneciendo a la Obra
Social y asimismo ingresar su grupo familiar primario, previa
solicitud expresa y siempre y cuando cumplimenten los requisitos
que se establezcan por medio de resolución del Directorio
de D.O.S.P.U.
Es condición mantener al día sus aportes debiendo
abonar por adelantado en la Contaduría de D.O.S.P.U. según
la resolución reglamentaria correspondiente.
F) ADHERENTES - FAMILIAR: Podrán incorporarse como
afiliados adherentes familiar, los parientes del afiliado titular
en línea descendente y línea colateral. En ese caso
el afiliado titular será el responsable del pago del aporte
que se fije para cada caso y asimismo deberán cumplimentar
los requisitos de afiliación, carencias, pagos de aportes
y prestación de servicios que establezca el Directorio
de D.O.S.P.U.
G) ADHERENTE - UNIVERSITARIO: Podrán incorporarse
como afiliados adherentes universitarios, las personas vinculadas
al Sistema Universitario Nacional, como es el caso de egresados
de la Universidad Nacional de San Luis o de otras Universidades
Nacionales,
becarios, ex empleados universitarios etc.. Deberán estrictamente
cumplimentar los requisitos de afiliación, carencias pagos
de aportes y prestación de servicios que se establezca
por resolución del Directorio de D.O.S.P.U.
H) EX AFILIADOS A D.O.S.P.U. Todo ex afiliado a D.O.S. P.U.
que haya perdido su condición de tal, podrán seguir
perteneciendo a la Obra Social, siempre que su separación
no devenga de sanciones disciplinarias. Deberán estrictamente
cumplimentar los requisitos de afiliación, carencias pagos
de aportes y prestación de servicios que se establezca
por resolución del Directorio de D.O.S.P.U.
I) AGENTES VINCULADOS A D.O.S.P.U. Podrán incorporarse
como afiliados todo el personal que mantenga vinculación
jurídica con D.O.S.P.U. ya sea mediante relación
de dependencia o contrato de prestación de servicios y
que perciban haberes u otro tipo de retribución por sus
tareas para D.O.S.P.U. Esta retendrá del pago de haberes
u honorarios el monto correspondiente al aporte. Podrán
ingresar como afiliados a todo el grupo familiar conforme se establece
para el caso de afiliados activos. Deberán estrictamente
cumplimentar los requisitos de afiliación, carencias pagos
de aportes y prestación de servicios que se establezca
por resolución del Directorio de D.O.S.P.U
ARTICULO 28: Podrán
incorporarse en la categoría de afiliados adherentes extra-universitarios,
miembros de otras instituciones con las cuales D.O.S.P.U. efectúe
convenios tendientes a tal fin.
Capítulo
XI
De
los Aportes
ARTICULO 29: Los aportes
que los afiliados realicen a la Obra Social en su condición
de tales, serán fijados por Resolución de Directorio.
Y nunca podrán ser fijados en un monto inferior al establecido
legalmente.
ARTICULO 30: Los aportes
y contribuciones serán fijados en base a los haberes correspondientes
a jornada laboral completa, mas la bonificación por antigüedad,
para aquellos agentes con jornada reducida de trabajo, o con cargos
de dedicación simple o docentes con horas de cátedra,
etc. Estableciéndose además, aportes mínimos
no inferiores al monto a determinar por el Directorio.
ARTICULO 31: El Directorio
fijará mediante resolución, los aportes que correspondan
a los diferentes niveles de prestaciones que brinde la Obra Social
Capítulo
XII
Requisitos
de Admisión
ARTICULO 32: Los aportantes
obligatorios que hayan cumplido con el examen Psico-físico
exigido para el ingreso como agentes de la Universidad Nacional
de San Luis, quedarán incorporados a la Obra Social una
vez cumplido con los requisitos de afiliación y gozarán
de las prestaciones básicas desde su incorporación,
pudiendo acceder a las prestaciones de los otros niveles, una
vez que se haya encuadrado en las reglamentaciones vigentes
ARTICULO 33: Los
aportantes voluntarios o adherentes quedarán incorporados
a la Obra Social cuando así se decida por haber cumplimentado
todos los requisitos establecidos por ésta Carta Orgánica
y/o las resoluciones internas
ARTICULO 34: Los requisitos
de afiliación deberán cumplirse a satisfacción
de la Obra Social, quien en cada caso podrá requerir las
constancias que considere pertinentes.
ARTICULO 35: En todos los
casos es competencia del Directorio de la D.O.S.P.U., el dictado
de las normas referentes a la afiliación y la fijación
de los aportes.
ARTICULO 36: Los afiliados
que no sean personal remunerado de la U.N.S.L. deberán
mantener al día sus aportes para mantener la condición
de afiliado. Dicho aporte deberá sin excepción abonarse
por adelantado en la Contaduría de D.O.S.P.U. según
la resolución reglamentaria correspondiente que establezca
el Directorio.
Capítulo
XIII
Derechos
y Obligaciones de los Afiliados
ARTICULO 37:
1) Son derechos del afiliado:
a) Exigir las prestaciones básicas establecidas por
la reglamentación vigente.
b) Acceder a los niveles superiores de prestaciones, mediante
expresa solicitud del afiliado y encuadrándose en las reglamentaciones
vigentes.
2) Son obligaciones del afiliado.-
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas
en la presente Carta Orgánica y sus reglamentaciones .
b) Recabar en la Obra Social, la información respecto
a afiliaciones, servicios y distintos niveles de prestaciones.
c) Comunicar a la Obra Social cualquier modificación
de su situación de revista o de alguno de los miembros
de su grupo familiar, que signifique un cambio de categoría
de afiliados y/o del encuadre en el nivel de prestaciones.
d) Los afiliados titulares (activos y jubilados) y los adherentes
son los responsables directos por sí y por los afiliados
por él incorporados a su cargo, de toda transgresión
a la presente Carta Orgánica y/o cualquiera de sus reglamentaciones.
e) Los afiliados titulares (activos y jubilados) y los
adherentes a los cuales se les permita , son los exclusivos responsables
de solicitar su afiliación y la de las personas con derecho
de ser incorporadas por él, de acuerdo al presente Estatuto
y las reglamentaciones vigentes. Asimismo recaerá sobre
ellos la obligación de efectuar los trámites administrativos
y/o contables pertinentes, que requieran una garantía de
responsabilidad ante la Obra Social, etc. En caso de imposibilidad
física esta responsabilidad podrá ser asumida por
quien legalmente corresponda, a conformidad del Directorio de
la Obra Social.
f) Proceder a la devolución de su credencial cuando
pierda el carácter de afiliado.
g) Presentar el carnet de afiliado debidamente actualizado
para su atención en cualquiera de los servicios.
h) Aquellos afiliados que por su situación de revista
no se les pueda hacer descuento por planilla de haberes de la
Universidad Nacional de San Luis, deberán abonar en el
domicilio de la Obra Social, por adelantado, las cuotas de afiliación
que correspondan.
i) Mantener actualizado su domicilio.
j) Comunicar la pérdida o destrucción de
la credencial.
k) Responder patrimonialmente por los daños y perjuicios
ocasionados a la Obra Social por sí o por los afiliados
a su cargo.
Capítulo
XIV
Pérdida
y recuperación de la condición de Afiliado
ARTICULO 38:
El carácter de afiliado dentro de cada categoría se pierde:
1) Para los afiliados TITULARES ACTIVOS:
a) Por cesación en el cargo.
b) Si por su situación corresponde ser considerado en otra
categoría.
2) Para los afiliados TITULARES JUBILADOS:
a) Por renuncia expresa.
b) Si por su situación corresponde ser considerado en otra
categoría. c) Por incurrir en faltas a las reglamentaciones de
la Obra Social. d) Por falta de pago del aporte.
3) Para los afiliados FAMILIARES:
a) Por cesación en el cargo del afiliado titular de quien
dependa.
b) Por sanción aplicada por infracción a las reglamentaciones
de la Obra Social.
c) Por renuncia del afiliado Titular.
d) Si por su situación corresponde ser considerado en otra
categoría.
e) Por falta del pago del aporte del titular cuando sea
imputable a éste.
4) Para los afiliados ADHERENTES
a) Por renuncia expresa.
b) Por cesación en el cargo o renuncia del afiliado titular
cuando su afiliación dependa del mismo.
c) Por sanción aplicada por infracción a las normas de
la Obra Social.
d) Si por su situación corresponde ser considerado en otra
categoría.
e) Por falta de pago del aporte.
En todos los casos se pierde la condición de afiliado cuando hubiere
cesado o desaparecido la causa y/o circunstancia por la cual se
accedió a dicha condición, salvo que se decida la continuación
en otra categoría y se cumplimenten los requisitos establecidos
para poder pertenecer a la misma.
ARTICULO 39:
Los afiliados, cualquiera
sea su categoría son responsables por el ingreso oportuno
de sus cotizaciones, no admitiéndose en ningún caso
ni por ninguna causa una morosidad mayor de treinta (30) días,
al cabo de cuyo término perderá indefectiblemente
su condición de afiliado. Sin perjuicios de lo expresado,
los afiliados titulares y los afiliados adherentes primarios que
tengan afiliados bajo dependencia a integrantes de su familia,
son responsables por el pago de los aportes de éstos. A
los efectos del primer párrafo de este artículo,
el pago del aporte vencerá por anticipado el día
15 de cada mes.
No serán de aplicación las disposiciones de este
artículo, cuando habiéndose practicado el descuento
de los aportes por el agente de retención, la omisión
del ingreso fuere imputable a éste.
ARTICULO 40: El afiliado
que pierda su condición como tal, por mora en el pago de
sus cotizaciones por aplicación del artículo anterior,
solamente podrá reincorporarse a la Obra Social cumpliendo
los requisitos que establezca el Directorio de D.O.S.P.U. en ningún
caso podrá reafiliarse si hubiere superado la edad de 65
años.
ARTICULO 41: La pérdida
de condición de afiliado establecida en este Capítulo,
se producirá de pleno derecho al constatarse la causa que
le dio motivo, sin necesidad de que medie requerimiento ni aviso
por parte de la Obra Social al afiliado.
TITULO
V
Capítulo XV
Régimen
Disciplinario
ARTICULO 42:
Los afiliados se encuentran sujetos a sanciones disciplinarias,
que serán dispuestas por el Directorio, que irán
desde la amonestación hasta la expulsión de acuerdo
a la gravedad del hecho generador de la sanción, cuando
así correspondiere según su categoría de
afiliado, el Directorio deberá tener en cuenta especialmente
las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las reglamentaciones impuestas por
el presente Estatuto y sus reglamentaciones.
b) Hacer voluntariamente o por negligencia daño
a la organización u observar una conducta notoriamente
perjudicial a los intereses sociales.
c) Haber cometido actos de deshonestidad, contra la Obra
Social.
d) Haber logrado o pretender lograr para sí o para
familiares o terceros, la obtención de beneficios en contravención
a las disposiciones vigentes.
e) En los casos de los incisos c) y d), se formularán
cargos contra el afiliado exigiéndose el reintegro de las
sumas correspondientes, sin perjuicios de las sanciones respectivas.
Las actuaciones deberán ser escritas y documentadas.
Cuando sea necesario aplicar medidas disciplinarias por uso indebido
de los servicios de D.O.S.P.U., las sanciones recaerán
en el afiliado Titular Activo, Jubilado, Pensionado, Adherente
primario y se harán extensivas a todo el grupo familiar
y/o adherentes a su cargo.
En todos los casos en que se decida aplicar una sanción
a un afiliado de la Obra Social, esta deberá, bajo pena
de nulidad, ser como consecuencia de la instrucción de
un sumario administrativo en el que se garantizará el debido
derecho de defensa, estando a cargo del Directorio el dictado
del reglamento de sumario correspondiente
ARTICULO 43:
Las sanciones a aplicar son:
a) El reintegro: Se intimará al Afiliado Titular
Activo, Jubilado, Adherente primario a que haga reintegro de la
totalidad del dinero pagado por la Obra Social, por todo mal uso
o abuso de servicios, ya sea esta falta efectuada por el Afiliado
Activo, Familiar o Adherente.
El plazo de reintegro será de quince (15) días como
máximo a partir de la notificación de la resolución
de la sanción disciplinaria y se deberá hacer efectivo
en la contaduría de D.O.S.P.U.. Si transcurrido el plazo
de los quince días, no ha dado cumplimiento con el pago
correspondiente, ésta ordenara que sea descontado por planilla
de haberes, el que deberá depositarse por el agente de
retención en la cuenta Bancaria de D.O.S.P.U., y remitir
a la Obra Social la respectiva boleta de depósito.
b) La amonestación: Cuando se adviertan faltas que
a criterio del Directorio sean leves, éste podrá
aplicar la sanción de amonestación, la que consistirá
en un severo llamado de atención.
c) La suspensión de los servicios será total
y recaerá sobre el afiliado Titular, Familiares y Adherentes.
Puede acumularse a la sanción de reintegro y según
el caso y los términos de la misma serán:
1.- De diez (10) días, cuando se acumulen dos amonestaciones.
Cuando se advierta la comisión de una falta grave en perjuicio
de la Obra Social, el Directorio aplicará la suspensión
conforme se detalla a continuación:
2.- De un (1) mes la primera suspensión
3.- De tres (3) meses la segunda suspensión.
4.- De seis (6) meses la tercera suspensión.
5.- De un (1) año la cuarta suspensión.
d) Durante el término de las suspensiones, los aportes
de la Obra Social deberán continuar haciéndose efectivos.
e) Luego de la cuarta
suspensión, producido un nuevo hecho de indisciplina, corresponderá
la expulsión en el caso de los afiliados adherentes, y
en el caso de los afiliados titulares, se labrará una actuación
interna que deberá ser elevada a las autoridades de la
Universidad Nacional de San Luis,