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Delegación VILLA MERCEDES
 
| Carta Orgánica |

Dirección de Obra Social para el Personal Universitario de la Universidad Nacional de San Luis
D.O.S.P.U.



ORDENANZA Nº 33
TITULO I
CAPITULO I Naturaleza Jurídica
CAPITULO II Domicilio
CAPITULO III Fines
CAPITULO IV Organización
TITULO II
CAPITULO V Gobierno Directorio y Administración de D.O.S.P.U.
CAPITULO VI Elecciones de los integrantes del Directorio
CAPITULO VII Atribuciones y deberes del Director de Administración
TITULO III
CAPITULO VIII Asamblea
TITULO IV
CAPITULO IX Afiliación
CAPITULO X Categorías de Afiliados
CAPITULO XI De los aportes
CAPITULO XII Requisitos de Admisión
CAPITULO XIII Derechos y Obligaciones de los Afiliados
CAPITULO XIV Perdida y recuperación de la condición de Afiliado
TITULO V
CAPITULO XV Régimen Disciplinario
TITULO VI
CAPITULO XVI Patrimonio y Recursos
TITULO VII
CAPITULO XVII Régimen Contable
TITULO VIII
CAPITULO XVIII Régimen Personal
TITULO IX
CAPITULO XIX Fiscalización
CAPITULO XX Intervención
TITULO X
CAPITULO XXI De la Disolución




SAN LUIS, 8 de julio de 2003

VISTO:
La Actuación D-2138/01 mediante la cual se elevan para su protocolización las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica de la Dirección de Obra Social para el Personal Universitario (D.O.S.P.U.); y

CONSIDERANDO:
Que mediante Asamblea Extraordinaria de D.O.S.P.U. de fecha 4 de setiembre de 2001 se decide modificar la Carta Orgánica de la Dirección de Obra Social para el Personal Universitario (D.O.S.P.U.), la cual está protocolizada mediante Ordenanza de Consejo Superior N° 40/92.

Que se eleva a consideración de Consejo Superior las modificaciones propuestas a la Carta Orgánica de D.O.S.P.U.

Que las mismas son evaluadas por la Comisión de Interpretación y Reglamento de Consejo Superior.

Que se da intervención a la Dirección General de Asesoría Jurídica y la misma formula observaciones al proyecto elevado.

Que además el proyecto de modificación de la Carta Orgánica es evaluado por el Asesor Jurídico de D.O.S.P.U.

Que la Comisión de Interpretación y Reglamento atento a las observaciones formuladas eleva sugerencias de modificaciones sobre los Artículos en cuestión y recomendó se apruebe el anteproyecto de modificación de la Carta Orgánica de D.O.S.P.U con las modificaciones propuestas.

Que el Consejo Superior en su sesión del 29 de abril de 2003 hizo suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento y aprobó las modificaciones definitivas de la Carta Orgánica de D.O.S.P.U.

Por ello, y en uso de sus atribuciones:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS ORDENA:

ARTICULO 1º.-Protocolizar mediante la presente la nueva "Carta Orgánica de la Dirección de Obra Social para el Personal Universitario (D.O.S.P.U.), que como Anexo Único forma parte de esta Ordenanza, atento a los considerandos de la misma.

ARTICULO 2º.
-Derogar en todos sus términos la Ordenanza de Consejo Superior N° 40/92 en virtud de la nueva norma establecida.

ARTICULO 3º.-Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.S. Nº 33

ANEXO ÚNICO

Carta Orgánica de la Dirección de Obra Social para el Personal Universitario (D.O.S.P.U.)

ARTÍCULO 1°.-Apruébese el siguiente Estatuto como Carta Orgánica de la Dirección de Obra Social para el Personal Universitario -D.O.S.P.U.- de la Universidad Nacional de San Luis.

 

TITULO I
Capítulo I
Naturaleza Jurídica

ARTICULO 2: La Dirección de Obra Social para el Personal Universitario -D.O.S.P.U.- es un organismo desconcentrado de la Universidad Nacional de San Luis, con estructura y funcionalidad propia, plena autonomía financiera y gobierno compartido.

Capítulo II
Domicilio

ARTICULO 3: La Dirección de Obra Social para el Personal Universitario -D.O.S.P.U.- de la Universidad Nacional de San Luis, tendrá su domicilio legal y sus órganos centrales administrativos en la ciudad de San Luis, con delegación en la ciudad de Villa Mercedes, sin perjuicio de las que en el futuro se establezcan.

Capítulo III
Fines

ARTICULO 4: La Dirección de Obra Social para el Personal Universitario -D.O.S.P.U.- de la Universidad Nacional de San Luis, tendrá entre sus fines principales prestar a los afiliados los siguientes beneficios:

a) Asistencia Sanitaria Integral, a través de la Dirección Médico Asistencial.

b) Asistencia para la promoción de la vivienda propia, a través del Departamento de Vivienda.

c) Otorgamiento de créditos.

d) Turismo Social, recreación y desarrollo cultural.

e) Brindar los beneficios del Panteón para los afiliados, conforme lo determina el reglamento correspondiente.

f) Otorgar subsidios.

g) En general, todos los beneficios que procuren la promoción social de los afiliados, incluyendo su correspondiente grupo familiar primario a cargo y especialmente los dirigidos al bienestar sanitario, económico, cultural y espiritual del cuerpo social de la Universidad Nacional de San Luis, todos los cuales estar n sujetos a las disponibilidades presupuestarias y reglamentaciones que se dicten oportunamente.

ARTICULO 5: Para el cumplimiento de sus fines, la Obra Social Universitaria queda investida de la más amplia capacidad jurídica y por lo tanto podrá por intermedio de su Directorio, dictar toda clase de actos jurídicos sin otras limitaciones que las contenidas en esta Carta Orgánica y en especial:

a) Contratar los servicios de profesionales y auxiliares de las diversas especialidades del arte de curar, de acuerdo a las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y a falta de éstas, en la forma que disponga el Directorio de la Obra Social, ya sea en forma individual o colectiva, mediante asignaciones fijas o aranceladas con o sin relación de dependencia, preferentemente por concurso o mediante designación directa si las circunstancias así lo aconsejan, por el tiempo que se estime necesario para prestar atención ya sea en instalaciones propias de la Dirección, particulares de los profesionales, domicilio de los afiliados, clínicas, sanatorios y centros asistenciales que se convenga.

b) Convenir la atención sanitaria de los afiliados de la Obra Social en Clínicas, Sanatorios, Centros Médico-Asistenciales, Laboratorios, etc. de carácter público, semipúblico o privados que posean cualquier forma jurídica, a condición que se encuentren debidamente autorizados para realizar prestaciones comprendidas en el arte de curar.

c) Convenir con farmacias, ópticas, ortopedias, etc. o con asociaciones de éstas en cualquiera de sus formas, las condiciones y maneras de provisión de sus productos a los afiliados.

d)
Designar y contratar profesionales a través de cualquiera de las modalidades previstas en el inciso a) del presente artículo, para ejercer las funciones de inspectores o asesores.
Los profesionales del arte de curar, que desarrollan tareas de: auditorias, inspección o asesorías, no podrán tener intereses económicos directos ni indirectos con: consultorios, laboratorios, clínicas, sanatorios y centros asistenciales privados con los que se convenga contratación de servicios.

e) Renovar, modificar o rescindir los contratos, acuerdos o convenios a que hacen referencia los incisos a), b), c) y d) del presente Artículo.

f) Comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes muebles, medicamentos, maquinarias, aparatos y elementos técnicos-auxiliares, e instalar laboratorios, sanatorios, clínicas, consultorios, farmacias, etc. y cualquier otro medio que posibilite el mejor cumplimiento de los fines enunciados en el Artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

g) Adecuar su organización administrativa interna a las exigencias de sus fines, en la medida de sus posibilidades, mediante distribución y organización de funciones.

h) Administrar sus recursos con plena autonomía financiera, con la sola limitación de ajustar su inversión a los fines de su creación.

i) Arrendar bienes muebles e inmuebles, como locador o locatario.

j) Adquirir a título oneroso y/o gratuito y transferir solamente a título oneroso bienes muebles e inmuebles y otras contrataciones, debiendo contar en todos los casos con la autorización del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis. Las adquisiciones y/o transferencias de bienes inmuebles estarán a nombre de la Universidad Nacional de San Luis con destino de uso exclusivo de la D.O.S.P.U.-

El Directorio de la D.O.S.P.U., solicitará el aval correspondiente a la Asamblea de Afiliados, para las adquisiciones y/o transferencias de inmuebles, las que deberán ser aprobadas por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis.

k) Aceptar y otorgar donaciones, subvenciones, subsidios y legados.

l) Celebrar convenios con otros organismos afines preferentemente del ámbito de Universidades Nacionales o del extranjero, destinados a posibilitar una asistencia social integral a sus afiliados estableciendo las condiciones de reciprocidad de las respectivas prestaciones.

m) Otorgar en general, toda clase de actos que le permitan cumplir con sus fines sin otras limitaciones que las contenidas en las leyes vigentes y en la presente Carta Orgánica, sus modificaciones y reglamentaciones.

Capítulo IV
Organización

ARTICULO 6: La Obra Social de la Universidad Nacional de San Luis a los efectos del cumplimiento de sus fines, estar constituida de acuerdo a la siguiente organización:

I) DIRECTORIO

II) PRESIDENCIA

III) DIRECCION DE ADMINISTRACION, de las que dependerán las demás Direcciones y Delegaciones existentes y las que se crearen en el futuro.

IV) DIRECCIONES DE LAS DISTINTAS AREAS

TITULO II
Capítulo V
Gobierno, Directorio y Administración de D.O.S.P.U.

ARTICULO 7: Presidente y Directorio.

La Dirección y Administración de la Obra Social estarán a cargo de un Directorio integrado por:

a) Un (1) Presidente, con funciones de Presidente de Directorio.

b) Ocho (8) Directores Titulares.

c) Dieciséis (16) Directores Suplentes.

d) El Director de Administración cumplirá funciones de Secretario de Directorio con voz pero sin voto.

Las decisiones del Directorio se toman por simple mayoría de votos presentes y el quórum válido en sus resoluciones no podrá ser menor de cinco (5) miembros, incluyendo en el mismo al Presidente o a quien lo reemplace.

ARTICULO 8: Designación del Presidente.

El Presidente de la Obra Social será designado por el Rector de la Universidad Nacional de San Luis, con acuerdo del Consejo Superior, será condición que el Presidente pertenezca al personal activo de la Universidad Nacional de San Luis. En la misma forma se designará al Delegado en el Centro Universitario de Villa Mercedes y en las Delegaciones que se crearen en el futuro.

El cargo de Presidente de la Obra Social, tendrá un sueldo equivalente al de Secretario de Universidad con dedicación exclusiva.

ARTICULO 9: Atribuciones y Deberes del Presidente.

Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Presidir las reuniones del Directorio, con doble voto en caso de empate.

b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, su reglamentación y las Resoluciones del Directorio.

c) Convocar al Directorio a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

d) Ejercer la representación de la Obra Social conjuntamente con el Director de Administración o con quien el Directorio designe en caso de ausencia transitoria del mismo.

e) Proponer al Directorio las medidas e innovaciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento o desempeño del cometido de la Obra Social.

f) Someter a consideración del Directorio, las contrataciones correspondientes a las prestaciones de servicios.

g) Informar en todas las reuniones del Directorio sobre la gestión cumplida.

h) Supervisar todo lo concerniente al control económico-financiero y las prestaciones de los servicios de la Obra Social.

i) Elevar mensualmente a consideración del Directorio, un informe demostrativo de la situación económico-financiera de la Obra Social, conjuntamente con referencias estadísticas que permitan orientar la acción a seguir en base a las posibilidades económicas.

j) Suscribir conjuntamente con el Director Contable y Director de Administración la documentación relativa a pagos y promesas de pago, como así también las contrataciones a terceros que tengan aprobación del Directorio, sin perjuicio de toda otra que considere conveniente y suscribir el Balance y Cuenta de Ingresos y Egresos anuales.

k) Colaborar en las labores de las comisiones internas que designare el Directorio.

l) Presidir las Asambleas de afiliados de la Obra Social.

m) Poner en funciones a los miembros electos del Directorio, una vez, que el acto eleccionario haya sido aprobado y homologado por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis.

n) Ejercer toda otra función que le asigne el Directorio.

ARTICULO 10: Designación de los Directores Titulares y Suplentes.

Los ocho Directores Titulares y los dieciséis Directores Suplentes, elegidos en representación de los afiliados, cumplirán sus funciones "ad-honorem" y durarán dos años en las mismas, pudiendo ser reelectos por períodos iguales sucesivos.

Se renovarán por mitades anualmente. Los ocho Directores Titulares y los dieciséis Directores Suplentes, serán elegidos del siguiente modo entre y por los afiliados de la Obra Social:

a) Dos Directores Titulares y cuatro Directores Suplentes elegidos por y entre el personal docente de las Facultades con asiento en la Ciudad de San Luis.

b) Un Director Titular y dos Directores Suplentes elegidos por y entre el personal docente de la Facultad con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes (San Luis).

c) Dos Directores Titulares y cuatro Directores Suplentes elegidos por y entre el Personal No Docente de la Universidad Nacional de San Luis de las dependencias con asiento en la Ciudad de San Luis, excluido el de la Escuela Normal "Juan Pascual Pringles".

d) Un Director Titular y dos Directores Suplentes elegido por y entre el Personal No Docente de la Facultad con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes (San Luis).

e) Un Director Titular y dos Directores Suplentes elegidos por y entre los jubilados afiliados a la D.O.S.P.U..-

f) Un Director Titular y dos Directores Suplentes elegidos por y entre el personal de apoyo a la docencia y docentes de los Institutos de Enseñanza Primaria, Preprimaria y Secundaria, dependientes de la Universidad Nacional de San Luis.

Para ser elegido Director Titular o Suplente, se requiere una antigüedad no menor de cinco (5) años como afiliado a la Obra Social y no registrar en su foja de servicios sanciones disciplinarias más graves que un solo llamado de atención en los dos últimos años, ni haber tenido sanciones como afiliado de la Obra Social en los últimos cuatro años.

ARTICULO 11: Atribuciones y Deberes del Directorio.

Son facultades y atribuciones del Directorio:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica, sus modificatorias y las demás disposiciones que en su consecuencia se dicten como así también toda otra norma legal, universitaria o interna aplicable.

b) Establecer, controlar y reglamentar los servicios sociales, de acuerdo con las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro.

c) Ejercitar todos los actos propios de la capacidad jurídica otorgada por el presente Estatuto.

d) Proponer al Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis, las modificaciones a la presente Carta Orgánica que previamente hayan sido aprobadas en Asamblea de Afiliados.

e) Aprobar, rechazar o modificar los contratos, acuerdos o convenios o las rescisiones de los mismos.

f) Elevar al Rector de la Universidad Nacional de San Luis, para su conocimiento, la Memoria y Balance Anual debidamente informados y refrendados por los respectivos Directores y responsables contables, con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha fijada para la Asamblea General Ordinaria de Afiliados.

g) Crear todas las Direcciones que estime conveniente para el beneficio de los afiliados y reglamentar su funcionamiento.

h) Crear y reestructurar Delegaciones.

i) Realizar por lo menos una reunión mensual, con los responsables de las Delegaciones que integren la Obra Social.

j) Convocar a Asamblea General Ordinaria.

k) Convocar a Asambleas Extraordinarias.

l)
Convocar a elecciones entre sus afiliados activos y jubilados para elegir Directores Titulares y Directores Suplentes correspondientes.

ll) Separar a los miembros del Directorio que no concurran, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, en cuyo caso se incorporará al suplente respectivo.

m) Considerar las solicitudes de licencias de los miembros integrantes del Directorio.

n) Dictar los reglamentos y las normas de afiliación.

ñ) Establecer las sanciones disciplinarias aplicables a los afiliados.

o) Integrar comisiones internas con afiliados de la Institución o especialistas en la materia, particularmente de la Universidad Nacional de San Luis, destinados a incrementación y mejoramiento de los servicios.

p) Establecer los derechos arancelarios de los distintos servicios.

q) Crear y reglamentar el funcionamiento de un servicio de difusión de todo aquello que pueda interesar a los afiliados de la Obra Social concerniente a la marcha del organismo, servicios, beneficios, planes de turismo, descuentos en compras, etc.

r) Establecer mediante resolución de Directorio las cotizaciones correspondientes a las diversas categorías de afiliados.

s) Organizar y reglamentar el funcionamiento de los servicios asistenciales de D.O.S.P.U. creados y/o a crearse.

t) Resolver toda situación que no esté prevista en el presente Estatuto, teniendo en cuenta las disposiciones en vigencia y el espíritu de éstas.

ARTICULO 12: Atribuciones y Deberes de los Directores Titulares.

a) Asistir a las reuniones de Directorio donde tendrán voz y voto.

b) Integrar las comisiones que se designen en el seno del Directorio.

c) Requerir la colaboración del personal técnico y administrativo del D.O.S.P.U. para el mejor cumplimiento de sus funciones, a través de la Dirección correspondiente.

ARTICULO 13: Atribuciones y Deberes de los Directores Suplentes.

Son atribuciones y deberes de los Directores Suplentes:

a) Reemplazar al respectivo Director Titular en sus funciones por ausencia, licencia, separación, renuncia, enfermedad o muerte del mismo.

b) Integrar las comisiones que se designen en el seno del Directorio

Capítulo VI
Elecciones de los integrantes del Directorio en representación de los Afiliados

ARTICULO 14: El Acto eleccionario para la elección de los integrantes del Directorio en representación de los afiliados, se efectuará anualmente en día y hora que disponga el Directorio, entre el receso de invierno y el de verano.

ARTICULO 15: La convocatoria a elecciones será efectuada por el Directorio y dada a publicidad por lo menos en un diario local y uno de Villa Mercedes.-

ARTICULO 16: Los representantes de los distintos sectores de afiliados, serán elegidos por votación secreta en listas oficializadas por estamento, las que deberán ser propiciadas por un número no menor de quince (15) afiliados que revistan en la categoría de titulares activos y/o jubilados, según corresponda, inscriptos en el padrón que confeccionará el Directorio. Se requerirá también la aceptación expresa de los candidatos. Dicho padrón deberá ser exhibido ante las distintas dependencias de la Universidad Nacional de San Luis, con una anticipación no menor de treinta días de la fecha establecida para el acto eleccionario.

ARTICULO 17: Cuarenta (40) días antes del acto eleccionario, el Directorio designará la Junta Electoral compuesta de tres miembros: un Presidente y dos Vocales Titulares, además nombrará dos Vocales Suplentes. Será misión de la Junta Electoral cumplir con el siguiente calendario:

a) Publicación de padrones: no menos de treinta (30) días antes de la elección.

b) Período de tachas: hasta veinte (20) días antes de la elección.

c) Presentación de candidatos: quince (15) días antes de la elección.

d) Exhibición del padrón definitivo: quince (15) días antes de la elección.

e) Publicación de listas de candidatos: catorce (14) días antes de la elección.

f) Impugnación de candidatos: doce(12) días antes de la elección.

g) Resolución de impugnaciones y reemplazos de candidatos: diez (10) días antes de la elección.

h) Oficialización de listas de candidatos y publicación de las mismas: ocho (8) días antes de la elección.

i) Designación de las Mesas Electorales compuestas por un Presidente de Mesa y dos Vocales, determinando el lugar donde debe funcionar cada una de ellas, con cinco (5) días antes de la elección.

j) El Acto Electoral se efectuará de 9 a 18 hs., debiendo realizarse el escrutinio y actas correspondientes finalizado el mismo.

k) El escrutinio definitivo deberá quedar concluido dentro de los dos (2) días después del acto electoral, con informe final que la Junta Electoral elevará al Directorio.

En todos los casos, los plazos fijados anteriormente, se extenderán automáticamente un (1) día hábil universitario, cuando por cualquier circunstancia fueran no laborables los fijados.
El Directorio mediante Resolución, procederá a proclamar a los nuevos Directores electos, dentro de los cinco (5) días posteriores al escrutinio definitivo y a elevar la misma al Sr. Rector para su homologación.

Una vez homologada la Resolución de proclamación de los nuevos miembros del Directorio, serán puestos en funciones dentro de los siete (7) días siguientes, por el Presidente del Directorio.
.

Capítulo VII
Atribuciones y Deberes del Director de Administración

ARTICULO 18: Son facultades y obligaciones del Director de Administración:

a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, su reglamentación y las resoluciones del Directorio.

b) Ejercer la representación legal de la Obra Social en caso de ausencia transitoria del Presidente, conjuntamente con quien el Directorio designe.

c) Ejercer la Dirección Ejecutiva de la Obra Social.

d) Reemplazar al Presidente de la Obra Social en casos de ausencia o licencia del titular.

e) Proponer al Directorio las medidas e innovaciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento o cometido de la Obra Social.

f) Organizar la administración y servicios de la Obra Social de acuerdo con el Directorio.

g) Disponer todas las medidas que sean necesarias en caso de urgencia debiendo dar cuenta al Directorio en reunión siguiente.

h) Informar en todas las reuniones sobre la gestión cumplida.

i) Intervenir y verificar todo lo concerniente a la contabilidad y control económico financiero y de la prestación de los servicios, en forma permanente y sistemática.

j) Suscribir conjuntamente con el Director Contable y Presidente la documentación relativa a pagos o promesas de pago, como así también las contrataciones con terceros que tengan aprobación del Directorio, sin perjuicio de toda otra que considere conveniente y suscribir el Balance y Cuenta de Ingresos y Egresos Anuales.

k) Firmar los estados mensuales de Caja, cuadros estadísticos, inventarios y balances.

l) Aplicar sanciones disciplinarias al personal de la institución dentro de lo normado para el personal universitario, dando cuentas al Directorio para su homologación.

m) Conservar los antecedentes y documentación de los acuerdos del Directorio.

n) Facilitar los medios disponibles para el buen funcionamiento del Directorio y de las comisiones que se designen.

ñ) Suscribir conjuntamente con el Presidente de la Obra Social, la documentación relativa a pagos, como así también las contrataciones con terceros y la Memoria Anual.

o) Supervisar el funcionamiento de la Delegación de la Obra Social en Villa Mercedes y de las que en el futuro se crearen.

p) Entender en las distribuciones de tareas y movimiento del personal.

q) Entender en las representaciones de nuestra Obra Social con las demás Obras Sociales con las que se firmen convenios de reciprocidad de servicios.

r) Entender en lo relativo al Panteón Universitario de D.O.S.P.U. conforme a su reglamentación.

s) Suscribir conjuntamente con el Presidente de la Obra Social contratos y todo tipo de documentos que obligue al Organismo.

t) Proponer al Directorio y con su acuerdo, tramitar a través del Departamento de Vivienda, la realización de contratos u otros compromisos que puedan suscribirse con Instituciones Bancarias que de ello se ocupen, teniendo como finalidad la asistencia para la promoción de la vivienda propia. En caso que los representantes legales de la Obra Social deban suscribir escrituras o constituir hipotecas por los préstamos que pudieren obtenerse, se deberá contar con la previa autorización expresa del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis.

u) Ejercer toda otra función conexa que le asigne el Presidente y/o Directorio de la Obra Social.

ARTICULO 19: Funciones de los Directores de las distintas áreas:

Las funciones de los Directores de las distintas áreas serán fijadas por Resolución del Directorio.

TITULO II
Capítulo VIII
Asambleas

ARTICULO 20: El Directorio podrá convocar a los afiliados a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO 21: Anualmente, una vez finalizado el ejercicio, y no más allá del treinta de Agosto del año en curso, en mes, día y hora que dispondrá el Directorio, los afiliados activos y jubilados se reunirán en Asamblea Ordinaria, a efectos de considerar el siguiente Orden del Día:

a) Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

b) Consideración de la Memoria Anual.

c) Consideración del Balance Anual.

d) Designación de dos (2) Asambleístas para firmar el Acta de la Asamblea, juntamente con el Presidente y el Director de Administración.

e) Todo otro asunto que el Directorio haya resuelto incluir en el temario.

ARTICULO 22: La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Directorio y en
carencia de éste por el Presidente o en su ausencia por el Director de Administración, o quien haga sus veces, con una anticipación no menor de treinta (30) días debiendo realizarse las publicaciones edictales como mínimo un (1) día, en un diario de la Ciudad de San Luis y Villa Mercedes, y exhibidas en lugares visibles de las dependencias de la Universidad Nacional de San Luis, sin perjuicio de las publicaciones que por igual término y con la misma anticipación corresponda realizar en las localidades donde haya establecido Delegaciones.

ARTICULO 23:La Asamblea se constituirá válidamente con la asistencia del diez por ciento (10%) de los afiliados activos y jubilados, si transcurrida una hora de la establecida para la iniciación de las deliberaciones no se obtuviera quórum, la Asamblea se declarará válidamente constituida con el número de afiliados que se encuentren presentes.

ARTICULO 24: El Directorio podrá convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo estime necesario o cuando lo soliciten los afiliados. La solicitud de Asamblea Extraordinaria por parte de los afiliados deberá ser avalada con la firma de no menos del dos por ciento (2%) de los afiliados activos y jubilados empadronados, para convocar a Asamblea Extraordinaria se requerirá un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles universitarios, excepto modificaciones de Estatutos, cuyas condiciones serán iguales a las exigidas en el Artículo 22°.-

ARTICULO 25: En caso de que existan razones muy justificadas el Directorio podrá postergar las fechas de las Asambleas, por no más de quince días

TITULO IV
Capítulo IX
Afiliación

ARTICULO 26: El afiliado deberá registrar su inscripción en la Obra Social que le permita obtener la correspondiente credencial de identificación indispensable para gozar de los servicios de la Obra Social.

Se distinguirán los afiliados según la siguiente enumeración taxativa:

a) AFILIADOS OBLIGATORIOS: Las Autoridades Superiores, el personal Docente y el personal No Docente de la Universidad Nacional de San Luis

b) AFILIADOS VOLUNTARIOS: los jubilados, y adherentes estatuidos.

c) NO APORTANTES O EXIMIDOS DE APORTES: El cónyuge, los hijos hasta los 21 años de edad o que cursen estudios regulares hasta los 26 años y aquellas personas que pertenezcan al grupo de familiares primarios y están eximidos de aportar por disposición estatutaria o por Resolución de Directorio . No rige límite de edad para aquellos hijos discapacitados mientras dure su incapacidad.

Aclárase que el mero hecho de ser aportante ya sea obligatorio o voluntario sólo genera un derecho potencial en favor del interesado, quien para poder utilizar los servicios de la Obra Social deberá presentar la credencial que lo acredita como afiliado o documento que certifique la iniciación del trámite respectivo
.

Capítulo X
Categorías de Afiliados

ARTICULO 27: Establécense las siguientes categorías de afiliados: Titulares, Familiares y Adherentes.

Establécense las siguientes categorías de afiliados: Titulares, Familiares y Adherentes.

1.- TITULARES:

A) ACTIVOS: comprende los agentes de la Universidad Nacional de San Luis, y todas sus dependencias y organismos a condición de que se encuentren en actividad.-

B) JUBILADOS:
Aquellos agentes de la Universidad Nacional de San Luis que al momento de pasar al régimen pasivo, eran afiliados activos y que opten voluntariamente, mediante formal solicitud por continuar perteneciendo sin interrupción de aportes a esta Obra Social, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos que al respecto establezca por resolución el Directorio de D.O.S.P.U, quien además fijará los aportes mediante reglamentación del presente artículo. La solicitud de afiliación debe ser solicitada en un término no mayor de sesenta (60) días corridos del cese de sus actividades.

2.- FAMILIARES
Esta categoría la integran los familiares primarios de los afiliados titulares.

A)CÓNYUGE O CONCUBINO DEL AGENTE ACTIVO: será incorporado como beneficiario una vez cumplidos los trámites de afiliación pertinentes conforme los requisitos que establezca el Directorio de D.O.S.P.U.
Para la incorporación del concubino se requerirá la acreditación de convivencia de dos años en aparente matrimonio de este con el afiliado titular o la existencia de hijos reconocidos.-
Se podrá aceptar al concubino únicamente como afiliado adherente familiar mientras el cónyuge del titular con quien convive el concubino siga en su condición de tal.
El concubino de un afiliado titular soltero, viudo o divorciado, que cumplimente los requisitos establecidos estatutariamente o en resoluciones internas de D.O.S.P.U. podrá ser incorporado como miembro del grupo familiar primario no aportante.

B) DESCENDIENTES EN PRIMER GRADO: Hijos solteros y menores de 21 años, incluyéndose a los hijos adoptivos. El límite de edad establecido no rige en el caso de que los hijos se encuentren totalmente incapacitados para el trabajo, y carezcan de ingresos propios de cualquier origen y naturaleza. Cuando los hijos cursen estudios regulares oficialmente aprobados y a condición de que carezcan de ingresos propios de cualquier monto y origen, podrán continuar afiliados en esta categoría hasta el cumplimiento de los 26 años de edad, y siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos que al respecto establezca por resolución el Directorio de D.O.S.P.U.

3.- PUPILOS: Son aquellas personas que se encuentren a exclusivo cargo del afiliado titular bajo régimen de tutela o curatela.

4.- ADHERENTES: Son aquellos afiliados voluntarios que reúnen requisitos reglamentados en la Carta Orgánica o en Resoluciones Internas de D.O.S.P.U. para ser incorporados a la Obra Social, siendo el Directorio de D.O.S.P.U. quien tiene a su cargo el dictado de las normas de afiliación, pagos de aportes y prestación de servicios correspondiente a cada categoría descripta en esta Carta Orgánica. En todos los casos y para concluir el trámite de afiliación en esta categoría, será requisito la presentación de garantía suficiente en resguardo del pago del aporte correspondiente, la que será reglamentada por el Directorio de D.O.S.P.U.. No se aceptarán aquellas personas que superen los 65 años de edad, salvo aquellas que aún superando esa edad, reúnan las condiciones para ser incorporadas en las categorías de Pensionado, Ex agente de la Universidad Nacional de San Luis o Agentes de la Universidad Nacional de San Luis en uso de licencia.

A) PENSIONADOS: Los derecho-habientes al beneficio de pensión que opten voluntariamente mediante formal solicitud por continuar perteneciendo a esta Obra Social en la nueva categoría, dentro de lo estipulado por la presente Carta Orgánica y sin interrupción de aportes conforme los requisitos que al respecto establezca por resolución el Directorio de D.O.S.P.U.. Para ingresar en esta categoría deberá solicitarse la incorporación dentro de los tres (3) meses de producido el fallecimiento del afiliado titular. Podrán continuar afiliados los demás familiares que lo eran al momento de producirse el deceso, en cuyo caso lo harán en la categoría que se establece en esta Carta Orgánica respecto a cada miembro del grupo familiar y conforme requisitos y condiciones que se establezcan para cada caso.

B) EX-AGENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS: Todo agente de la Universidad que renuncie como tal o que por cualquier motivo finalice su relación de dependencia o vinculación jurídica, siempre que su separación no devenga de sanciones disciplinarias, podrá optar por escrito dentro de los treinta 30 días de producido su alejamiento, por continuar siendo afiliado y a condición de que acrediten el cumplimiento de los requisitos que al respecto establezca por resolución el Directorio de D.O.S.P.U.- y mantener al día sus aportes debiendo abonar por adelantado en la contaduría de la Obra Social el monto correspondiente a la subcategoría que corresponda. Tendrá derecho a afiliar a los miembros de su grupo familiar primario y mantener la afiliación de sus ascendientes en primer grado, si estos estuviesen previamente afiliados.

C) AGENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS QUE SE ENCUENTREN CON LICENCIA SIN GOCE DE HABERES. A condición de que acrediten el cumplimiento de los requisitos que al respecto establezca por resolución el Directorio de D.O.S.P.U y mantengan al día sus aportes debiendo abonar por adelantado en Contaduría de la Obra Social el monto correspondiente a la subcategoría que corresponda. En ningún caso el aporte resultante podrá ser inferior al correspondiente como afiliado activo, más la contribución patronal. Tendrán derecho a mantener afiliados (o afiliar) a los miembros de su grupo familiar primario y mantener la afiliación de sus ascendientes en primer grado, si éstos estuviesen previamente afiliados en las condiciones establecidas para la afiliación correspondiente.

D) ASCENDIENTES EN PRIMER GRADO DEL AFILIADO TITULAR: A condición de no superar los sesenta y cinco (65) años de edad y que acrediten el cumplimiento de los requisitos que al respecto establezca por resolución el Directorio de D.O.S.P.U . Deben mantener al día sus aportes, debiendo abonar por adelantado en Contaduría de la Obra Social el monto correspondiente a la subcategoría que corresponda conforme lo establezca D.O.S.P.U. La solicitud de afiliación refrendada por el afiliado titular que será responsable directo por el pago del aporte, deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de ingreso del agente a la Universidad Nacional de San Luis.

E) LOS HIJOS QUE HAYAN DEJADO DE REUNIR LAS CONDICIONES DE NO APORTANTES: Podrán seguir perteneciendo a la Obra Social y asimismo ingresar su grupo familiar primario, previa solicitud expresa y siempre y cuando cumplimenten los requisitos que se establezcan por medio de resolución del Directorio de D.O.S.P.U.
Es condición mantener al día sus aportes debiendo abonar por adelantado en la Contaduría de D.O.S.P.U. según la resolución reglamentaria correspondiente.

F) ADHERENTES - FAMILIAR: Podrán incorporarse como afiliados adherentes familiar, los parientes del afiliado titular en línea descendente y línea colateral. En ese caso el afiliado titular será el responsable del pago del aporte que se fije para cada caso y asimismo deberán cumplimentar los requisitos de afiliación, carencias, pagos de aportes y prestación de servicios que establezca el Directorio de D.O.S.P.U.

G) ADHERENTE - UNIVERSITARIO: Podrán incorporarse como afiliados adherentes universitarios, las personas vinculadas al Sistema Universitario Nacional, como es el caso de egresados de la Universidad Nacional de San Luis o de otras Universidades Nacionales,
becarios, ex empleados universitarios etc.. Deberán estrictamente cumplimentar los requisitos de afiliación, carencias pagos de aportes y prestación de servicios que se establezca por resolución del Directorio de D.O.S.P.U.

H) EX AFILIADOS A D.O.S.P.U.
Todo ex afiliado a D.O.S. P.U. que haya perdido su condición de tal, podrán seguir perteneciendo a la Obra Social, siempre que su separación no devenga de sanciones disciplinarias. Deberán estrictamente cumplimentar los requisitos de afiliación, carencias pagos de aportes y prestación de servicios que se establezca por resolución del Directorio de D.O.S.P.U.

I) AGENTES VINCULADOS A D.O.S.P.U.
Podrán incorporarse como afiliados todo el personal que mantenga vinculación jurídica con D.O.S.P.U. ya sea mediante relación de dependencia o contrato de prestación de servicios y que perciban haberes u otro tipo de retribución por sus tareas para D.O.S.P.U. Esta retendrá del pago de haberes u honorarios el monto correspondiente al aporte. Podrán ingresar como afiliados a todo el grupo familiar conforme se establece para el caso de afiliados activos. Deberán estrictamente cumplimentar los requisitos de afiliación, carencias pagos de aportes y prestación de servicios que se establezca por resolución del Directorio de D.O.S.P.U

ARTICULO 28: Podrán incorporarse en la categoría de afiliados adherentes extra-universitarios, miembros de otras instituciones con las cuales D.O.S.P.U. efectúe convenios tendientes a tal fin.

Capítulo XI
De los Aportes

ARTICULO 29: Los aportes que los afiliados realicen a la Obra Social en su condición de tales, serán fijados por Resolución de Directorio. Y nunca podrán ser fijados en un monto inferior al establecido legalmente.

ARTICULO 30: Los aportes y contribuciones serán fijados en base a los haberes correspondientes a jornada laboral completa, mas la bonificación por antigüedad, para aquellos agentes con jornada reducida de trabajo, o con cargos de dedicación simple o docentes con horas de cátedra, etc. Estableciéndose además, aportes mínimos no inferiores al monto a determinar por el Directorio.

ARTICULO 31: El Directorio fijará mediante resolución, los aportes que correspondan a los diferentes niveles de prestaciones que brinde la Obra Social

Capítulo XII
Requisitos de Admisión

ARTICULO 32: Los aportantes obligatorios que hayan cumplido con el examen Psico-físico exigido para el ingreso como agentes de la Universidad Nacional de San Luis, quedarán incorporados a la Obra Social una vez cumplido con los requisitos de afiliación y gozarán de las prestaciones básicas desde su incorporación, pudiendo acceder a las prestaciones de los otros niveles, una vez que se haya encuadrado en las reglamentaciones vigentes

ARTICULO 33: Los aportantes voluntarios o adherentes quedarán incorporados a la Obra Social cuando así se decida por haber cumplimentado todos los requisitos establecidos por ésta Carta Orgánica y/o las resoluciones internas

ARTICULO 34: Los requisitos de afiliación deberán cumplirse a satisfacción de la Obra Social, quien en cada caso podrá requerir las constancias que considere pertinentes.

ARTICULO 35: En todos los casos es competencia del Directorio de la D.O.S.P.U., el dictado de las normas referentes a la afiliación y la fijación de los aportes.

ARTICULO 36: Los afiliados que no sean personal remunerado de la U.N.S.L. deberán mantener al día sus aportes para mantener la condición de afiliado. Dicho aporte deberá sin excepción abonarse por adelantado en la Contaduría de D.O.S.P.U. según la resolución reglamentaria correspondiente que establezca el Directorio.

Capítulo XIII
Derechos y Obligaciones de los Afiliados

ARTICULO 37:

1) Son derechos del afiliado:

a)
Exigir las prestaciones básicas establecidas por la reglamentación vigente.

b)
Acceder a los niveles superiores de prestaciones, mediante expresa solicitud del afiliado y encuadrándose en las reglamentaciones vigentes.

2) Son obligaciones del afiliado.-


a)
Dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica y sus reglamentaciones .

b)
Recabar en la Obra Social, la información respecto a afiliaciones, servicios y distintos niveles de prestaciones.

c)
Comunicar a la Obra Social cualquier modificación de su situación de revista o de alguno de los miembros de su grupo familiar, que signifique un cambio de categoría de afiliados y/o del encuadre en el nivel de prestaciones.

d)
Los afiliados titulares (activos y jubilados) y los adherentes son los responsables directos por sí y por los afiliados por él incorporados a su cargo, de toda transgresión a la presente Carta Orgánica y/o cualquiera de sus reglamentaciones.

e) Los afiliados titulares (activos y jubilados) y los adherentes a los cuales se les permita , son los exclusivos responsables de solicitar su afiliación y la de las personas con derecho de ser incorporadas por él, de acuerdo al presente Estatuto y las reglamentaciones vigentes. Asimismo recaerá sobre ellos la obligación de efectuar los trámites administrativos y/o contables pertinentes, que requieran una garantía de responsabilidad ante la Obra Social, etc. En caso de imposibilidad física esta responsabilidad podrá ser asumida por quien legalmente corresponda, a conformidad del Directorio de la Obra Social.

f) Proceder a la devolución de su credencial cuando pierda el carácter de afiliado.

g) Presentar el carnet de afiliado debidamente actualizado para su atención en cualquiera de los servicios.

h) Aquellos afiliados que por su situación de revista no se les pueda hacer descuento por planilla de haberes de la Universidad Nacional de San Luis, deberán abonar en el domicilio de la Obra Social, por adelantado, las cuotas de afiliación que correspondan.
i) Mantener actualizado su domicilio.

j) Comunicar la pérdida o destrucción de la credencial.

k) Responder patrimonialmente por los daños y perjuicios ocasionados a la Obra Social por sí o por los afiliados a su cargo.

Capítulo XIV
Pérdida y recuperación de la condición de Afiliado

ARTICULO 38:

El carácter de afiliado dentro de cada categoría se pierde:

1) Para los afiliados TITULARES ACTIVOS:

a) Por cesación en el cargo.

b) Si por su situación corresponde ser considerado en otra categoría.

2) Para los afiliados TITULARES JUBILADOS:

a) Por renuncia expresa.

b) Si por su situación corresponde ser considerado en otra categoría. c) Por incurrir en faltas a las reglamentaciones de la Obra Social. d) Por falta de pago del aporte.

3) Para los afiliados FAMILIARES:

a) Por cesación en el cargo del afiliado titular de quien dependa.

b) Por sanción aplicada por infracción a las reglamentaciones de la Obra Social.

c) Por renuncia del afiliado Titular.

d) Si por su situación corresponde ser considerado en otra categoría.

e) Por falta del pago del aporte del titular cuando sea imputable a éste.

4) Para los afiliados ADHERENTES

a) Por renuncia expresa.

b) Por cesación en el cargo o renuncia del afiliado titular cuando su afiliación dependa del mismo.

c) Por sanción aplicada por infracción a las normas de la Obra Social.

d) Si por su situación corresponde ser considerado en otra categoría.

e) Por falta de pago del aporte.

En todos los casos se pierde la condición de afiliado cuando hubiere cesado o desaparecido la causa y/o circunstancia por la cual se accedió a dicha condición, salvo que se decida la continuación en otra categoría y se cumplimenten los requisitos establecidos para poder pertenecer a la misma.

ARTICULO 39: Los afiliados, cualquiera sea su categoría son responsables por el ingreso oportuno de sus cotizaciones, no admitiéndose en ningún caso ni por ninguna causa una morosidad mayor de treinta (30) días, al cabo de cuyo término perderá indefectiblemente su condición de afiliado. Sin perjuicios de lo expresado, los afiliados titulares y los afiliados adherentes primarios que tengan afiliados bajo dependencia a integrantes de su familia, son responsables por el pago de los aportes de éstos. A los efectos del primer párrafo de este artículo, el pago del aporte vencerá por anticipado el día 15 de cada mes.
No serán de aplicación las disposiciones de este artículo, cuando habiéndose practicado el descuento de los aportes por el agente de retención, la omisión del ingreso fuere imputable a éste.

ARTICULO 40: El afiliado que pierda su condición como tal, por mora en el pago de sus cotizaciones por aplicación del artículo anterior, solamente podrá reincorporarse a la Obra Social cumpliendo los requisitos que establezca el Directorio de D.O.S.P.U. en ningún caso podrá reafiliarse si hubiere superado la edad de 65 años.

ARTICULO 41: La pérdida de condición de afiliado establecida en este Capítulo, se producirá de pleno derecho al constatarse la causa que le dio motivo, sin necesidad de que medie requerimiento ni aviso por parte de la Obra Social al afiliado.

TITULO V
Capítulo XV
Régimen Disciplinario

ARTICULO 42: Los afiliados se encuentran sujetos a sanciones disciplinarias, que serán dispuestas por el Directorio, que irán desde la amonestación hasta la expulsión de acuerdo a la gravedad del hecho generador de la sanción, cuando así correspondiere según su categoría de afiliado, el Directorio deberá tener en cuenta especialmente las siguientes causas:

a) Incumplimiento de las reglamentaciones impuestas por el presente Estatuto y sus reglamentaciones.

b) Hacer voluntariamente o por negligencia daño a la organización u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

c) Haber cometido actos de deshonestidad, contra la Obra Social.

d) Haber logrado o pretender lograr para sí o para familiares o terceros, la obtención de beneficios en contravención a las disposiciones vigentes.

e) En los casos de los incisos c) y d), se formularán cargos contra el afiliado exigiéndose el reintegro de las sumas correspondientes, sin perjuicios de las sanciones respectivas. Las actuaciones deberán ser escritas y documentadas.

Cuando sea necesario aplicar medidas disciplinarias por uso indebido de los servicios de D.O.S.P.U., las sanciones recaerán en el afiliado Titular Activo, Jubilado, Pensionado, Adherente primario y se harán extensivas a todo el grupo familiar y/o adherentes a su cargo.

En todos los casos en que se decida aplicar una sanción a un afiliado de la Obra Social, esta deberá, bajo pena de nulidad, ser como consecuencia de la instrucción de un sumario administrativo en el que se garantizará el debido derecho de defensa, estando a cargo del Directorio el dictado del reglamento de sumario correspondiente

ARTICULO 43: Las sanciones a aplicar son:

a) El reintegro: Se intimará al Afiliado Titular Activo, Jubilado, Adherente primario a que haga reintegro de la totalidad del dinero pagado por la Obra Social, por todo mal uso o abuso de servicios, ya sea esta falta efectuada por el Afiliado Activo, Familiar o Adherente.
El plazo de reintegro será de quince (15) días como máximo a partir de la notificación de la resolución de la sanción disciplinaria y se deberá hacer efectivo en la contaduría de D.O.S.P.U.. Si transcurrido el plazo de los quince días, no ha dado cumplimiento con el pago correspondiente, ésta ordenara que sea descontado por planilla de haberes, el que deberá depositarse por el agente de retención en la cuenta Bancaria de D.O.S.P.U., y remitir a la Obra Social la respectiva boleta de depósito.

b) La amonestación: Cuando se adviertan faltas que a criterio del Directorio sean leves, éste podrá aplicar la sanción de amonestación, la que consistirá en un severo llamado de atención.

c) La suspensión de los servicios será total y recaerá sobre el afiliado Titular, Familiares y Adherentes. Puede acumularse a la sanción de reintegro y según el caso y los términos de la misma serán:

1.- De diez (10) días, cuando se acumulen dos amonestaciones.
Cuando se advierta la comisión de una falta grave en perjuicio de la Obra Social, el Directorio aplicará la suspensión conforme se detalla a continuación:

2.- De un (1) mes la primera suspensión

3.- De tres (3) meses la segunda suspensión.

4.- De seis (6) meses la tercera suspensión.

5.- De un (1) año la cuarta suspensión.

d) Durante el término de las suspensiones, los aportes de la Obra Social deberán continuar haciéndose efectivos.

e) Luego de la cuarta suspensión, producido un nuevo hecho de indisciplina, corresponderá la expulsión en el caso de los afiliados adherentes, y en el caso de los afiliados titulares, se labrará una actuación interna que deberá ser elevada a las autoridades de la Universidad Nacional de San Luis,